Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que
ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás
diligencias que la ley les encomiende.
Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, algunas funciones del Notario son:
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o
reglamento de ellas lo exigieren;
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones;
- Levantar inventarios solemnes;
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les
solicitaren;
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o
reglamento de ellas lo exigieren;
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones;
- Levantar inventarios solemnes;
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les
solicitaren;
- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros
funcionarios;
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en
forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus
registros;
- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante
ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad
les conste;
- Las demás que les encomienden las leyes.